Resumen: El desconocimiento de la existencia de tales informes le ha supuesto a la parte una merma de garantías: le ha colocado en una posición expuesta al no lograr defenderse de forma completa. Su resistencia fue, pues, parcial e imperfecta y no precisamente por propia responsabilidad. Por ello ha de acogerse el motivo, "para que se desvanezca incluso la apariencia de indefensión" . Las diligencias van más allá del mero complemento de anteriores argumentaciones en pro de la inocencia del condenado. Nos hallamos, en realidad, ante nuevas pruebas que por su entidad y naturaleza parece que deberían incorporarse al acervo probatorio para proceder, desde luego con libertad de criterio, a su valoración individual y conjunta. La finalidad es clara: posibilitar una reconsideración de la condena desde los elementos de corroboración de la credibilidad de la víctima y en atención a los criterios de enervación de la presunción de inocencia, in dubio pro reo incluido. La nulidad parcial de la sentencia cuenta con antecedentes jurisprudenciales y es posible a partir de la interpretación de diversos preceptos. Además, la nulidad parcial no está prevista pero tampoco excluida por la Ley Procesal vigente, y cuenta, precisamente, " con un soporte legal claro que por otra parte trae causa de un clásico principio procesal: el principio de conservación de los actos procesales. Es deducible asimismo del artículo 792.3 LECrim. No es preciso el cambio de Tribunal.
Resumen: Ninguno de los motivos de impugnación esgrimidos en el recurso guarda relación con el contenido de la Orden TEC/1368/2018 impugnada que se limita a modificar la Orden anterior en un precepto concreto (artículo 8), al que la parte actora no alude siquiera en ninguno de sus argumentos de impugnación. Se cuestionan diferentes aspectos de la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso, a cuya regulación se imputan diferentes carencias y omisiones así como la vulneración de normas de rango legal y del Derecho de la Unión Europea, pero ningún apartado de la demanda viene referido a la concreta materia que es objeto de regulación en la Orden TEC/1368/2018. Lo que la demandante pretende en realidad es combatir la metodología de cálculo regulada en la anterior Orden ITC/1660/2009, que no es objeto del proceso, por lo que incurre en desviación procesal.